Aprueban norma que determina el Bono por Escolaridad 2022

DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, aprobado por la Ley Nº 31365, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada ley;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;DECRETA:
Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2022.Artículo 2. Alcance2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31365.2.3 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.2.4 Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y el literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.2.5 Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, así como los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público, perciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365.Artículo 3. Financiamiento3.1 Dispónese que la Bonificación por Escolaridad de hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), fijada por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la citada Ley.3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.3.3 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del artículo 2 de la presente norma, que financien sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.Artículo 4. Requisitos para la percepciónEl personal señalado en el artículo 2 de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:- a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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