Integrantes y Procedimiento de Conformación de los Comités de Gestión Escolar

¿QUÉ CONSIDERACIONES DEBEN TOMARSE EN CUENTA?En el caso del Modelo de Servicio Educativo (MSE) SRE y MSE SA, los comités pueden incluir un/a responsable de bienestar o un/a coordinador/a de residencia, según corresponda.
- En los MSE que cuenten con residencia estudiantil, puede considerarse, en caso sea pertinente, dos representantes de las/los estudiantes y dos representantes de los padres y madres de familia, tutores legales o apoderados/as; uno correspondiente a los no residentes y otro a los de la residencia estudiantil.
- Con el fin de promover mayor diversidad en la representación de la comunidad educativa y en la elección de integrantes para los comités se debe contemplar la paridad de género, salvo que las características de la IE lo impidan. Es decir, se debe promover una
- En caso la IE se encuentre conformada a través de una Red Educativa de Gestión Escolar, los comités se conforman sobre la base de todos los miembros de la RE; de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
- No se debe elegir como integrantes de ningún Comité de Gestión Escolar a personas que se encuentren cumpliendo sanción administrativa.
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