La precisión de las horas lectivas se desarrolla en los planes de estudio correspondientes, considerando lo establecido en el CNEB y en la norma respectiva, según corresponda.
Las II.EE. y programas educativos deben garantizar el cumplimiento de las horas lectivas a través de actividades de enseñanza y aprendizaje con los estudiantes. Se debe cumplir como mínimo la cantidad de horas señaladas en la Tabla N° 1 del presente Lineamiento, según se muestra a continuación:
(*) Fuente: Currículo Nacional de la Educación Básica
(1) El número de horas para los PRONOEI donde se implemente el Modelo No Escolarizado de ciclo II se regula de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 217-2019-MINEDU.
(2) El número de horas se regula de acuerdo a la actualización del Modelo de Servicio Educativos para Estudiantes de Alto Desempeño
(3) Forma de atención presencial
(4) Forma de atención presencial, semipresencial, y a distancia
(5) Jornada de trabajo semanal de las y los profesionales docentes y no docentes de EBE (CEBE/PRITE), debe contemplar dos (02) horas pedagógicas semanales, para el trabajo con familia.
En los niveles de inicial y primaria, la IE puede organizar el momento de lonchera o refrigerio escolar considerando sus condiciones, características y contextos; siendo parte de las horas lectivas del día y aprovechándose como oportunidad para el desarrollo de aprendizajes, en el marco de una alimentación saludable.
We use cookies to ensure that we give you the best experience on our website. If you continue to use this site we will assume that you are happy with it.